STS, 20 de Diciembre de 1995
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Frases clave
“ en el sistema que sanciona nuestro derecho positivo la medición de la representatividad de los Sindicatos ha de efectuarse en función de la audiencia que hubieran alcanzado las respectivas candidaturas presentadas para la elección de representantes unitarios, siendo el art.87-1 del ET, donde se establecen los requisitos precisos para gozar de la legitimación necesaria para intervenir en la negociación de un convenio colectivo de eficadia erga omnes ”
Extracto
STS, 20 de Diciembre de 1995
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