STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002
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Frases clave
“ Posteriormente (STS de 22 de julio de 1.996 y 30 de enero de 1.997), se puntualizó? que no basta con que quede acreditada la vulneración de la libertad sindical, para que el Juzgador tenga que condenar automáticamente a la persona o entidad conculcadora al pago de una indemnización. Dicho precepto no dispone exactamente esa indemnización automática, puesto que de lo que en ellos se dice resulta claro que para poder adoptarse el mencionado pronunciamiento condenatorio es de todo punto obligado que, en primer lugar, e l demandante alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, que justifiquen suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión; y en segundo lugar que queden acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 15
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 54
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 180, 191, 219
- Código Civil - Artículos 1, 7, 1010, 1101