STS, 11 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


"prescribiendo el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Laboral que la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los procesos de lesión de derechos fundamentales cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma".La conclusión obligada es que no corresponde al Juzgado de lo Social el conocimiento de esta controversia, sino a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

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Extracto


STS, 11 de Noviembre de 1998

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