STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

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Frases clave


También señla el Tribunal Constitucional en sentencia de 5 de mayo de 2000 que no compete al mismo entrar a conocer de las estrategias y actitudes negociadoras de las partes en conflicto como cuestiones de hecho, careciendo de relevancia constitucional cualquier aproximación a los modos en que aquellas decidan resolver sus discrepancias en el proceso, así como, caso de llegar, el bloqueo de la negociación. Pero lo que no puede desconocerse es la trascendencia que para la actividad sindical pueda tener una práctica empresarial dirigida a neutralizar o desconocer las funciones del sindicato mediante una negociación que sólo aparentemente respeta la actividad propia de aquel, existiendo actitudes empresariales cuyo resultado final es soslayar la intervención de aquel en la negociación colectiva de condiciones de trabajo, pese a que formalmente se abren las negociaciones; de no tener presente esta problemática para valorar determinadas vulneraciones del articulo 28.1 de la C.E. bastaría con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real para considerar satisfecho el derecho del sindicato a intervenir en aquella regulación, burlando las bases mismas del sistema constitucional de relaciones laborales.

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Extracto


STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

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