STS, 12 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ se aduce en el correspondiente motivo que el requisito no cumplido por el Sr. Gregorio y que fue aducido para no aceptar su designación, debe ser considerado a la luz de lo dispuesto por el Convenio Colectivo, cuya interpretación corresponde a la Comisión Paritaria, sin que sea lícito sustituir su instancia por la decisión unilateral de la Dirección General de Personal. Pero tal cuestión afecta a la legalidad de tal acto y no a lo que aquí se ventila, contraido a la tutela de la libertad sindical frente a conductas que vulneran tal derecho fundamental, violación que en el caso no es de apreciar por las razones ya expuestas al dar contestación a los motivos anteriores. ”
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Extracto
STS, 12 de Noviembre de 1996
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