STS, 12 de Noviembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


se aduce en el correspondiente motivo que el requisito no cumplido por el Sr. Gregorio y que fue aducido para no aceptar su designación, debe ser considerado a la luz de lo dispuesto por el Convenio Colectivo, cuya interpretación corresponde a la Comisión Paritaria, sin que sea lícito sustituir su instancia por la decisión unilateral de la Dirección General de Personal. Pero tal cuestión afecta a la legalidad de tal acto y no a lo que aquí se ventila, contraido a la tutela de la libertad sindical frente a conductas que vulneran tal derecho fundamental, violación que en el caso no es de apreciar por las razones ya expuestas al dar contestación a los motivos anteriores.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento