STS 313/1998, 4 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ Es reiterada la doctrina de esta Sala que niega el carácter de documentos, a estos efectos casacionales, a los dictámenes periciales, en cuanto se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentados en las actuaciones, sin que los mencionados en el motivo constituyan uno de los supuestos que con carácter excepcional esta Sala ha considerado prueba documental cuando de pericial se trata ya que requiere que sea única y que el Tribunal de instancia la haya incorporado fragmentariamente o haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes o, incluso, diametralmente opuestas o contrarias a lo expuesto por el perito. Y eso no sucede en el supuesto que examinamos, muy al contrario, en el relato histórico se respetan las conclusiones de los citados informes en orden a las secuelas sufridas por las menores por los hechos enjuiciados, haciéndose expresa referencia en la sentencia a los daños morales sufridos por las niñs. ”
Extracto
STS 313/1998, 4 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 181, 185
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 850, 884
- STC 55/1984, 7 de Mayo de 1984
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo 14