STS, March 31, 1992

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Las seis sentencias de esta Sala que para su confrontación con la impugnada se aportan contienen, como ya se dijo, consideraciones generales sobre el valor liberatorio de los recibos de finiquito y rechazan (así las de 24-11-86, 8-6-88 y 9-4-90) la concreta existencia de vicios del consentimiento capaces de provocar la anulabilidad del negocio jurídico; pero ninguna de ellas contempla el caso de que se reclamen diferencias salariales reconocidas en un convenio no publicado en el momento de la firma del documento, o, de un modo más general, en una norma no conocida al procederse a dicha firma, por lo que ninguna de ellas puede abordar, como lo hace la sentencia ahora recurrida, la cuestión de la transcendencia que sobre aquella eficacia liberatoria pueda tener la prohibición de renuncia de derechos adquiridos que se contiene en el artículo 3.5 del E.T. No existe, pues, contradicción de doctrina que deba ser corregida por la vía de la unificación.

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STS, March 31, 1992

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