STS, 31 de Diciembre de 2002

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Frases clave


la precitada Ley de Fundaciones solo se refiere a las Universidades Públicas y Colegios Mayores adscritos a ellas en la Disposición Adicional Sexta, y para la aplicación del régimen tributario de las donaciones y convenios de colaboración previsto en los arts. 59 a 68; y, otra, que no existe, en precepto legal, ningún reconocimiento del carácter benéfico-docente de los Colegios Mayores, como no existe, tampoco, respecto de las Universidades a las que, necesariamente, han de estar aquellos adscritos. La cita de la Sentencia de esta Sala de 6 de Febrero de 1997 (recurso 9831/92) no desvirtúa la conclusión acabada de expresar, en cuanto se hizo a propósito de la modalidad decenal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, período 1975-1984, y, en cualquier caso, no puede prevalecer sobre la propia exigencia de la Disposición Adicional Quinta expresada.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 2002

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