Ley No. 19475.- Prorrógase hasta el 1º de julio de 2017, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del art. 35 y en los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, sobre Inclusión Financiera
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Ley No. 19475.- Prorrógase hasta el 1º de julio de 2017, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del art. 35 y en los arts. 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, sobre Inclusión Financiera
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