Ley No. 19.878.- Suspéndese por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el art. 11 de la Ley 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.973, de 21 de setiembre de 2012.
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Ley No. 19.878.- Suspéndese por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el art. 11 de la Ley 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.973, de 21 de setiembre de 2012.
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SUSPENDE
Documentos citados
- Ley No. 18910.- Dispónense ajustes al sistema tributario vigente
- Ley No. 19355.- Apruébase el Presupuesto Nacional Período 2015-2019
- Ley No. 19.874.- Créase el Fondo Solidario COVID-19 - Artículo 1
- Ley No. 18.973.- Sustitúyese el art. 11 de la Ley 18.910, relativo al Impuesto a la Enajenación de Semovientes.