Ley No. 19.506.- Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley 19.478.

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Ley No. 19.506.- Prorrógase por el período que se determina, la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley 19.478.

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