Ley de Mutilados de Guerra por la Patria.
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Ley de Mutilados de Guerra por la Patria.
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Afectaciones
DEROGA
- Ley 170/1965, de 21 de diciembre, por la que se concede la pensión alimenticia establecida en el Decreto de 25 de enero de 1946 a todo el personal del Cuerpo de Mutilados e Inválidos militares que hayan causado baja en el Ejército.
- Ley 53/1969, de 26 de abril, sobre aplicación de la Ley de 26 de diciembre de 1958 a determinado personal separado del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
- Decreto-ley 10/1973, de 16 de noviembre, por el que se conceden ingreso y beneficios en el Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria a determinados Caballeros Mutilados de Guerra.
DECLARADA VIGENTE por
- Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (Ley 17/1999, de 18 de mayo)
- Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional.
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre, por el que se deroga el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1978, de 11 de marzo. - Artículos : DT5.3
- Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los derechos pasivos del personal del cuerpo de mutilados de Guerra por la patria, del cuerpo de inválidos militares y de la Seccion de inútiles para el Servicio. - Artículos : 10 18 20 24 27 31 DC1 DC3 DC10 DC12