Orden de 30 de junio de 1964 por la que, a efectos de la aplicación de la Ley sobre importación temporal de automóviles de uso privado, se establece nueva redacción del artículo 142 de las Ordenanzas de Aduanas, se crean los artículos 338 bis y 341 bis y se modifica parcialmente la redacción del artículo 35 del mismo texto legal.
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Orden de 30 de junio de 1964 por la que, a efectos de la aplicación de la Ley sobre importación temporal de automóviles de uso privado, se establece nueva redacción del artículo 142 de las Ordenanzas de Aduanas, se crean los artículos 338 bis y 341 bis y se modifica parcialmente la redacción del artículo 35 del mismo texto legal.
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