Ley 689, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
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Extracto
Ley 689, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
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Afectaciones
APLICADA por
- Concepto de Gas nº 2008044922 de Ministerio de Minas, de 30 de Septiembre de 2008
- Concepto de Gas nº 2006007273 de Ministerio de Minas, de 24 de Julio de 2006
- Concepto de Gas nº 300091 de Ministerio de Minas, de 3 de Enero de 2003
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DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 035/03 de Corte Constitucional, 28 de Enero de 2003 -- expresión "Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino al alumbrado público", contenida en el inciso tercero del artículo 18 - Artículos : 18.inciso tercero
- Sentencia de Constitucionalidad nº 290/02 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2002 -- "El control de las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación estatal se ejercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista" del inciso primero del artículo 5; expresiones "Por tanto, el control fiscal se ejercerá sobre la documentación que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios" del artículo 5; expresión "todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas" - Artículos : 5 6
- Sentencia de Constitucionalidad nº 578/04 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2004 - Artículos : 22
DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 290/02 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2002 -- apartes del artículo 5, "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales"; expresiones del literal a) del parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 689 de 2001: " A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa" - Artículos : 5 6.parágrafo primero.a
Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971)
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984)
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 369
- Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993)
- Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios