Ley 689, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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Ley 689, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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APLICADA por

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DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 290/02 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2002 -- apartes del artículo 5, "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales"; expresiones del literal a) del parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 689 de 2001: " A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulación definirán de manera general las metodologías para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoría externa" - Artículos : 5 6.parágrafo primero.a