Ley 670, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.
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Extracto
Ley 670, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.
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Afectaciones
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 790/02 de Corte Constitucional, 24 de Septiembre de 2002 -- expresiones "Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales", "graduando en las siguientes categorías" del inciso primero del artículo 4 y "las autoridades", del parágrafo del mismo artículo - Artículos : 4.inciso 1 4.parágrafo
MODIFICADA por
- Ley 2224 de 2022, por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - Artículos : 15