Ley 507, por la cual se modifica la Ley 388 de 1997.

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Ley 507, por la cual se modifica la Ley 388 de 1997.

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DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 431/00 de Corte Constitucional, 12 de Abril de 2000 -- expresiones "Vencido el término anterior, se entiende concertado y aprobado el Proyecto del Plan de Ordenamiento por parte de las autoridades ambientales competentes" y "En todos los casos en que las autoridades ambientales no se pronuncien dentro de los términos fijados en el presente parágrafo, operará el silencio administrativo positivo a favor de los municipios y distritos" contenidas en el parágrafo 6; "Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial", contenida en el parágrafo 7° del artículo 1° - Artículos : 1.parágrafo 6 1.parágrafo 7