STS 394/1996, 14 de Mayo de 1996

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Resumen


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Frases clave


Las acciones ejercitadas por la Sociedad recurrida derivan de las relaciones contractuales del suministro de mercaderias que adquirió la demandada para su comercialización las que no han sido pagadas en su totalidad, por lo que el crédito no deriva, por consiguiente, de acciones extracontracuales, sino de una relación contractual de compraventa mercantil confirmada, perfeccionada y suficientemente acreditada (sentencia de 22 de junio de 1995) y que hace apta la aplicación del artículo 1101 del Código Civil al artículo 13 de la Ley de 17 de julio de 1953 (sentencia de 16 de febrero de 1968), si se dan los supuestos precisos para que la indemnización opere que es el caso de autos.

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Extracto


STS 394/1996, 14 de Mayo de 1996

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