STS 394/1996, 14 de Mayo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Las acciones ejercitadas por la Sociedad recurrida derivan de las relaciones contractuales del suministro de mercaderias que adquirió la demandada para su comercialización las que no han sido pagadas en su totalidad, por lo que el crédito no deriva, por consiguiente, de acciones extracontracuales, sino de una relación contractual de compraventa mercantil confirmada, perfeccionada y suficientemente acreditada (sentencia de 22 de junio de 1995) y que hace apta la aplicación del artículo 1101 del Código Civil al artículo 13 de la Ley de 17 de julio de 1953 (sentencia de 16 de febrero de 1968), si se dan los supuestos precisos para que la indemnización opere que es el caso de autos. ”
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Extracto
STS 394/1996, 14 de Mayo de 1996
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 3, 50, 325, 884
- Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) - Artículos 1, 2, 49
- Código Civil - Artículos 1101, 1170, 1204, 1233, 1252, 1281, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1382, 1387, 1692, 1715
- LEY de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.