STS 782/1998, September 02, 1998
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“ ha existido un contrato subyacente perfectamente válido y no atacado por el cauce procesal correspondiente, que como pago del precio se han aceptado por los compradores varias letras de cambio que han sido atendidas todas, menos la última girada, las cuales fueron endosadas correctamente al ahora recurrente, y la última al haber perdido su fuerza ejecutiva se ha perseguido su realización a través el actual juicio declarativo. Todo lo cual significa el éxito de la pretensión de la parte recurrente. ”
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STS 782/1998, September 02, 1998
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This document cites
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Article 347
- Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) - Articles 1, 2
- Código Civil - Articles 1274, 1275, 1277, 1281, 1282, 1523, 1527, 1528
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 523, 896, 1692, 1715