STS 948/2000, Tuesday October 24, 2000
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“ Con la referencia a la violación de los artículos 1225 y 1232 del Código Civil, relativos a la prueba de las obligaciones y con mención a la del documento privado y la confesión, respectivamente, y del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hace indicación a la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, y el planteamiento aducido con base a dichos preceptos, en verdad, la recurrente pretende sustituir la apreciación probatoria realizada por el Tribunal de apelación por la suya propia, sin embargo, según reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, tal pretensión es inadecuada dada la naturaleza extraordinaria de la casación, pues volver sobre el "factum" de una sentencia para lograr su modificación, salvo circunstancias singulares no concurrentes en este caso, transformaría este recurso en una tercera instancia ”
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STS 948/2000, Tuesday October 24, 2000
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