STS 203/2000, 8 de Febrero de 2000

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Frases clave


La Sala sentenciadora, aún sin demasiadas explicaciones, establece la relación o conexión causal entre el acto de la agresión y el resultado dañoso producido, apoyándose, como es natural, en la prueba pericial practicada en del juicio oral (fundamento de derecho segundo, "in fine"). En dicho acto, no solamente se valoró la prueba testifical de los policías que vieron cómo el acusado asestaba un golpe en el cuello a la víctima, con un destornillador, a escasa distancia, sino que los peritos que depusieron ante el Tribunal, declararon que la grave lesión producida era compatible con la herida que recibió mediante dicho instrumento punzante, lo que fue valorado por la Sala para establecer la relación causal, que, por otro lado, y a mayor abundamiento, ya constaba en la causa, y así al folio 44 el Dr. Germán(médico forense) refiere cómo, tras ingresar en Urgencias el herido, se le diagnosticó mediante TAC de columna un proceso clínico de mielomalacia transversa a nivel C2-C3 con signos clínicos de pequeñ hemorragia residual a nivel anterior con edema traumático y con relación de causa a efecto con la agresión sufrida. Y más adelante, folio 82, "no queda más remedio que pensar que el pinchazo en la región posterolateral izquierda del cuello produjo en el mecanismo de la autodefensa una hiperflexión de la columna cervical alta con elongación medular que sobrepasó la capacidad plástica de la médula con las subsiguientes lesiones expuestas anteriormente, siendo éstas causas de la grave lesión que padece el paciente" (Dr. Eugenio, especialista en Neurocirugía y Neurología), y que asistió al juicio oral. Del folio 60 de los autos, no solamente se desprende el hecho mismo de la agresión por el acusado, sino también que la víctima se desplomó cuando recibió el impacto con el destornillador, y que no se golpeó con el bordillo, por lo que debemos desestimar el recurso interpuesto, ya que no se apoya en documento alguno que acredite la equivocación de la Sala, sino que ésta ha valorado, en el ámbito de sus competencias, que no pueden ser impugnadas en casación, al menos en los términos anteriormente expuestos, los hechos sometidos a enjuiciamiento, extrayendo una consecuencia condenatoria, que debe ser mantenida.

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Extracto


STS 203/2000, 8 de Febrero de 2000

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