STS 1483/2000, 6 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En ningún caso se detecta soporte fáctico en el que apoyar dichas propuestas impugnatorias, máxime cuando, dado que la atenuante de arrebato u obcecación, que si bien tiene su razón de ser en una reducción de las bases de la imputabilidad provocada por situaciones que socavan la razonabilidad del pensamiento o el control de la voluntad y que dan lugar, por obra de esos estímulos de arrebato o de más duraderos desordenes y oscurecimiento del ánimo, a conductas turbulentas, impetuosas, desordenadas o irreflexivas, no puede admitirse sin que exista una cierta proporcionalidad entre la causa o el estímulo y la reacción que determinan, de tal modo que no cabe aplicar la atenuación si el efecto es notoriamente discordante por excesivo, pues, no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estimulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. En el presente supuesto, los prolegómenos de la discusión, ésta en sí misma y los comportamientos de los implicados en ella tal como se describen en el "factum" excluyen exclusivamente de acuerdo con tales parámetros jurisprudenciales (Sentencias de 25-11-96 y 1-7-98) la prosperabilidad de ambos Motivos. ”
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Extracto
STS 1483/2000, 6 de Octubre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 147, 148, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- STC 134/1986, 29 de Octubre de 1986