STS, 22 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ los informes médicos que obran en las actuaciones no apoyan error alguno en los hechos antes descritos sino que, por el contrario, vienen a corroborarlos. Así Doñ Asunción y Emilia diagnosticaron que el acusado padece de trastorno de la personalidad que está en la línea divisoria entre lo normal y lo anormal y que se ha visto agudizado por el consumo de alcohol y drogas. Los tratamientos farmacológicos nunca los ha seguido con regularidad y múltiples recaídas en el consumo de sustancias que agravan la impulsividad. Los otros informes citados son posteriores, en más de dos años, a los hechos enjuiciados y reinciden en el consumo de varios tóxicos y que ese consumo es que lo que ha determinado su trastorno de la personalidad, sin que en modo alguno evidencien error en el juzgador al alcanzar su convicción sobre la capacidad de culpabilidad del acusado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 22 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 149, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 160/1988, 19 de Septiembre de 1988