STS, 31 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ hubo un enfrentamiento de cuatro contra tres y en el bando de los cuatro estaba Lucas , que fue una de las dos personas que utilizaron sendos palos con los que agredieron a sus contrarios, de modo que no sólo se produjo peligro para la integridad física de los tres miembros del otro bando, sino que estos tres resultaron efectivamente lesionados, con lesiones importantes, que no pudieron ser castigadas conforme al n° 1° del art. 148 porque no quedó precisado quiénes fueron los autores de los golpes concretos que las causaron. Hay que añdir que unos palos, aunque sus características no constan, cuando fueron aptos para causar las lesiones que aquí se produjeron, han de considerase como medios peligrosos a los efectos de este art. 154. El último párrafo del fundamento de derecho 2° de la sentencia recurrida nos remite a los informes médicos forenses de los folios 75, 92 y 59 que describen las lesiones de las víctimas que indican la contundencia de los instrumentos utilizados para agredir por el bando del que formó parte el aquí recurrente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 31 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 148, 154, 408, 424
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- Ley Orgánica de Actualización del Código Penal (Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio)