STS, 23 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


para que se genere responsabilidad civil subsidiaria son necesarios dos requisitos: 1°) que entre el infractor y el responsable civil subsidiario exista un vínculo, relación jurídica o de hecho, en virtud del cual el autor de la infracción penal se halla bajo la dependencia, onerosa o gratuita, duradera y permanente o puramente circunstancial o esporádica, de su principal o, al menos la tarea, actividad, misión, servicio o función que realice cuenten con el beneplácito, anuencia o aquiescencia del supuesto responsable civil subsidiario; y 2°) que el delito que genera una y otra responsabilidad se halle inscrito dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones encomendadas y en el seno de la actividad, cometido o tarea confiados al infractor, perteneciendo a su esfera o ámbito de actuación

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Extracto


STS, 23 de Abril de 1996

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