STS 489/2001, 27 de Marzo de 2001

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Frases clave


Como ha declarado esta Sala en sentencias 2 Abril 1996, 12 Mayo 1998 y 13 Julio del mismo año, entre otras, el verdadero espacio del derecho a la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado entendido como sinónimo de intervención o participación en el hecho, no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal (sentencias Tribunal Supremo 9 Mayo 1989, 30 Setiembre 1993 y 30 Setiembre 1994). Por ello son ajenos a esta presunción los temas de tipificación (S. Tribunal Supremo 195/93, y las en ella citadas). En este sentido, recuerda la Sentencia de 20 Mayo 1997 que el ámbito de la presunción de inocencia queda circunscrito a los hechos externos y objetivos subsumibles en el precepto penal, pero nunca al elemento subjetivo de la concreta tipicidad.

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STS 489/2001, 27 de Marzo de 2001

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