STS, Monday October 20, 1997

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El motivo, que aparece apoyado por el Ministerio Fiscal, tiene que ser acogido. Ya este Tribunal de casación destacó que la regla general es la de incluir las costas de la acusación particular y que tal exclusión resulta excepcional y debe estar motivada por haber sido superflua su aportación -sentencias de 9 de marzo de 1991, 302/1993, de 9 de febrero, 2274/1993, de 18 de octubre y 2936/1993, de 27 de diciembre- o cuando haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal -sentencias de 6 de abril de 1988, 2 de noviembre de 1989, 22 de enero de 1992 27 de noviembre de 1992, 205/1994, de 2 de febrero, 619/1994, de 18 de marzo, 993/1994, de 27 de abril, 1638/1994, de 26 de septiembre, 487/1995, de 3 de abril, 1138/1995, de 17 de noviembre y 243/1996, de 16 de marzo-.

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