STS 1685/2001, 29 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Es elemento preciso para la existencia de una eximente, una incompleta de legítima defensa, que lo haya precedido con inmediatez temporal una agresión que, a más de ser ilegítima, ha de ser actual, inminente, y constitutiva de un peligro objetivo y real con posibilidad de dañar, sin que basten las meras amenazas ni se admita que la acción defensiva se produzca sin inmediatez temporal con la agresión y cuando esta haya pasado, pues tal reacción no sería ya defensa sino venganza. Son muchas las sentencias de esta Sala que lo vienen exigiendo, en confirmación e interpretación del texto legal, actualmente ubicado en el número primero del artículo 20.4 del Código Penal vigente.

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Extracto


STS 1685/2001, 29 de Septiembre de 2001

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