STS 245/2000, 18 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Como hemos señlado en el fundamento jurídico anterior, la falta de constancia de que el vaso se haya roto sólo se explica porque dicho instrumento no ha sido hallado, pero carece de toda significación a los efectos del dolo. En efecto, de la herida (es decir: del resultado) que se ha constatado cabe perfectamente inducir que el vaso se debe haber roto; inclusive aunque en la situación concreta el autor no haya llegado a saberlo en concreto. Lo decisivo no es el conocimiento del autor de si el vaso se rompió, sino su conciencia del peligro concreto generado por su acción. ”
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Extracto
STS 245/2000, 18 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 147, 148, 152
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921