STS, October 26, 1998

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En el presente caso, esta Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, ha examinado las actuaciones, pudiendo así comprobar -como por lo demás ya se recoge en el primero de los motivos del recurso- que en la documentación obrante al folio 10 (consistente en la exploración realizada a la víctima en el Hospital Ciudad de Coria, del INSALUD, el día 26 de septiembre de 1996), tras describir su lesión como "traumatismo frontal y externo en pierna izquierda", en el "Apartado F)", dice : "Tratamiento recomendado : C. Férula durante 12 días - Retirar por médico de cabecera. Nolotil en cápsulas cada 6 horas". De ello se deriva que, por el facultativo que le atendió en la fecha indicada, se le recomendaron unos determinados remedios para la curación de sus lesiones, requeridos objetivamente por la naturaleza de éstas, con independencia de que luego el interesado tomase, o no, la medicina recetada o de que la férula -como dice el recurrente- se la retirase personalmente el lesionado sin acudir médico alguno, como se le recomendó por el facultativo que le atendió.

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