STS 225/1999, 17 de Febrero de 1999

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Frases clave


Basta recordar la conocida doctrina de esta Sala según la cual los presupuestos fácticos de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal deben estar tan probados como el hecho mismo que se enjuicia, fijar la atención en lo que se dice en el "factum" sobre el inmediato antecedente de la agresión -"una fuerte discusión"- y repasar tanto la definición legal del arrebato u obcecación como su interpretación jurisprudencial, para descartar enérgicamente que en el caso juzgado en la instancia hubiese podido ser apreciada la mencionada atenuante. Ni se puede considerar "estímulo poderoso" una discusión sobre la colocación no consentida de un andamio -en la que no consta que el procesado fuese insultado ni amenazado- ni la gravedad de la acción perpetrada guarda una mínima proporcionalidad con la discusión que la precedió -por fuerte que fuese- ni la reacción del procesado fue inmediata al "estímulo" puesto que puso fin a la discusión bajando a su casa, recogiendo la escopeta e incluso advirtiendo a un hermano de la víctima de lo que iba a hacer. Tampoco hubo, en consecuencia, infracción del art. 9.8° CP 1973 por su inaplicación, procediendo finalmente la desestimación

Extracto


STS 225/1999, 17 de Febrero de 1999

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