STS, 31 de Enero de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


condenado aplicó toda la fuerza de -al menos- una de sus manos a violentar una articulación tan frágil como la del dedo meñique, sobre el que mantuvo, de forma totalmente gratuita, la presión durante algún tiempo, con el propósito exclusivo de causarle dolor y no obstante las quejas del perjudicado y la advertencia de que podría producirle un traumatismo como el que realmente le ocasionó. Por eso, atendiendo a las particularidades de la zona anatómica afectada, a la naturaleza del medio, y al propio resultado (artritis traumática que precisó 42 días para sanar) no puede atribuirse a la acción enjuiciada una gravedad inferior a la del estándar acogido en el supuesto básico del art. 147,1° del C. Penal, conforme al que se ha producido la condena. Por tanto, no se admite tampoco este motivo de casación

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 31 de Enero de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento