STS 1427/2002, 24 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La pena está bien calculada y no ha habido vulneración de la regla carente del art. 66. Establece la misma que en caso de concurrencia de dos atenuantes o una muy cualificada de Tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados. En interpretación de este párrafo, el Pleno no Jurisdiccional de Sala de fecha 27 de Marzo de 1998 acordó en sintonía con la doctrina existente en relación al anterior Código Penal que en todo caso es preceptiva la rebaja en un grado y facultativa la rebaja en dos grados ”
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Extracto
STS 1427/2002, 24 de Julio de 2002
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