STS 40/2002, 25 de Enero de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


indefensión, como vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, y debe colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo. Por ello, en materia de derechos fundamentales ha de hablarse siempre de indefensión material y no formal, para la cual no basta la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, en relación con algún interés de quien lo invoca

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 40/2002, 25 de Enero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento