STS 40/2002, 25 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ indefensión, como vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, y debe colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo. Por ello, en materia de derechos fundamentales ha de hablarse siempre de indefensión material y no formal, para la cual no basta la existencia de un defecto procesal si no conlleva la privación o limitación, menoscabo o negación, del derecho a la defensa en un proceso público con todas las garantías, en relación con algún interés de quien lo invoca ”
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Extracto
STS 40/2002, 25 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 71 2 88
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 71, 77, 88, 147
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 105/1999, 14 de Junio de 1999