STS 1406/2002, 27 de Julio de 2002

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Frases clave


Tiene razón el recurrente. Según recogen los hechos probados de la sentencia su tratamiento, tras la primera asistencia médica, consistió meramente en reposo. El artículo 147.1 requiere para que unas lesiones puedan calificarse de delito que, además de una primera asistencia facultativa, la lesión requiera objetivamente de un tratamiento médico o quirúrgico. Jurisprudencialmente se viene entendiendo por tratamiento una actividad prestado por médico, aunque este puede encargar su aplicación a otro personal sanitario, y que tiene la finalidad de curar la enfermedad o lesión o de reducir sus consecuencias si no fueran curables, en el bienentendido de que, como exige el texto legal, el tratamiento sea objetivamente necesario y, así, aunque éste no se aplique podrá ser delito la causación de una lesión que necesite objetivamente de tratamiento, y no serlo una lesión a la que se aplicara tratamiento si éste no fuere objetivamente necesario en el caso, pues de otro modo quedaría a la discreción de la víctima la realización de tratamiento.

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Extracto


STS 1406/2002, 27 de Julio de 2002

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