STS 1341/2002, 17 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Los vicios de forma que en estos dos motivos son denunciados requieren una serie de circunstancias que son bien distintas de las que en los motivos se argumentan. La falta de claridad en los hechos probados tiene lugar cuando en la descripción de los precisos para permitir su subsunción en una figura penal típica, se produce una incomprensión determinada por la ininteligibilidad de las frases utilizadas o por omitirse datos fundamentales para la aplicación de esa figura, determinando esa falta de comprensión una real laguna o vacío en la descripción histórica, que debe hacerse en forma terminante y sin expresiones dubitativas o ambiguas, Por su parte la contradicción de supuestos fácticos requiere ser interna es decir, atinente a los propios hechos, gramatical de tal forma que la afirmación de algunos párrafos excluya la afirmación de otros, y ello con afectación de aspectos fácticos esenciales para la subsunción y en forma insubsanable, es decir que no pueda superarse la contradicción mediante la armonización de los términos antagónicos del relato, con producción en definitiva de un vacío fáctico que lo haga inidóneo para aplicarle la figura penal típica debatida. ”
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Extracto
STS 1341/2002, 17 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 20, 22, 112, 113, 116, 147, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921