STS 1351/2000, 21 de Julio de 2000

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Frases clave


Los tipos penales de las lesiones, ya antes de la reforma que ha supuesto el nuevo Código Penal de 1.995, habían sido modificados por Ley Orgánica en 1.989 sustrayéndolos del campo de los delitos calificados por los resultados, sobre todo en función del tiempo de curación, incompatibles con un derecho penal donde la responsabilidad se funda y correlaciona con la culpabilidad del sujeto agente, que en corta medida se relaciona como determinante causal de los resultados, pasando a una nueva formulación de los tipos delictivos de lesiones más racional que tiene en cuenta los elementos subjetivos del agente en relación con los medios empleados para lesionar y el peligro que entrañen, aunque sin prescindir del todo de alguna valoración del resultado para distinguir el delito de la falta.

Extracto


STS 1351/2000, 21 de Julio de 2000

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