STS 727/2000, 10 de Julio de 2000

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Frases clave


La conclusión se produce desde la vulneración que se ha hecho de aquellos principios fundamentales - son esenciales las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de Marzo de 1.989 y 20 de Julio de mismo año, entre otras, sobre el medio adecuado y posible para la citación y emplazamiento a juicio - al sustraer a los realmente afectados toda posibilidad de defensa y ha de mantenerse desde el propio recurso que ahora nos ocupa pues aún cuando no se incidiría en una "reformatio in peius" al resolver sobre el fondo del asunto, porque esta posibilidad la habrían propiciado los propios apelantes al someter por entero su demanda al juzgador de alzada, se contradice la posibilidad de hacerlo desde el momento en que a todos los que fueron demandados en tan improcedente forma la sentencia recurrida aquí les niega "legitimación necesaria para soportar, como tales, las consecuencias de litigio" y, pese a ello, se resuelve su cuestionado derecho de servidumbre definitivamente - la sentencia llega a invocar, incluso, la fuerza de la cosa juzgada para esa decisión - contraviniendo los propios límites que la misma sentencia establece para la jurisdicción que le corresponde, llevándonos ahora a casar y anular dicha sentencia y a la confirmación de la de primera instancia que en definitiva es lo que se sostiene, no exhorto de confesión, en el recurso.

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Extracto


STS 727/2000, 10 de Julio de 2000

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