STS 828/1993, September 02, 1993
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“ No se está, pues, como pretende el recurrente, ante un supuesto de acumulación de acciones que uno tiene contra varios que haría posible entrar a conocer del fondo frente a algunos y estimar excepciones procesales frente a otros, como consecuencia de que la acumulación de acciones es un supuesto de litisconsorcio pasivo voluntario que permite sostener que hay tantos procesos como demandados. Sí se está, en criterio de la Sala de instancia, ante un caso de vínculo de personas tan indisolublemente relacionadas con el derecho material controvertido que exige una sola decisión y uniforme para todos. ”
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STS 828/1993, September 02, 1993
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This document cites
- Código Civil - Article 1
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 9, 548, 1692, 1715
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.