STS 280/1999, 8 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ la parte recurrente en casación -antes demandante y apelante- estaba legitimada "ad causam" para iniciar el presente proceso, aún a pesar de no haber fundamentado "ab initio" su pretensión desde el punto de vista jurídico en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual ya que, con base al principio "alterum non laedere" la posible existencia simple de un perjuicio sobre el que se reclama, al desarrollar el principio "iura novit curia" el Juzgador debe entrar en el fondo del asunto, si la petición, como en el presente caso, se determina en un resarcimiento de dicho perjuicio, aunque el fundamento jurídico de la pretensión al caso, se base en el área de la responsabilidad contractual en vez de la extracontractual o viceversa. ”
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Extracto
STS 280/1999, 8 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículo 1089
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 1101, 1104, 1692, 1715, 1902