STS 301/1997, 18 de Abril de 1997

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. El suceder en un derecho, en una titularidad, que es lo admitido por las partes y ya indiscutible, es la sustitución de una persona en el lugar que otra ocupaba, de manera que el sucesor tendrá la misma posición jurídica que el sucedido; y si de transmisión se tratare (no procede ahora, por cuanto se ha dicho, examinar titulaciones) lo mismo ha de predicarse de "accipiens" y "tradens"; por eso habla la Audiencia de subrogación; por eso ha de concederse el derecho al sucesor o accipiens; por eso los hoy actores incidieron en una pérdida voluntaria del interés jurídico, que pasó a la Sociedad limitada; y por eso, en fin, ha de entenderse que continuó en el uso de la marca extraregistral

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STS 301/1997, 18 de Abril de 1997

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