STS 301/1997, 18 de Abril de 1997
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Frases clave
“ . El suceder en un derecho, en una titularidad, que es lo admitido por las partes y ya indiscutible, es la sustitución de una persona en el lugar que otra ocupaba, de manera que el sucesor tendrá la misma posición jurídica que el sucedido; y si de transmisión se tratare (no procede ahora, por cuanto se ha dicho, examinar titulaciones) lo mismo ha de predicarse de "accipiens" y "tradens"; por eso habla la Audiencia de subrogación; por eso ha de concederse el derecho al sucesor o accipiens; por eso los hoy actores incidieron en una pérdida voluntaria del interés jurídico, que pasó a la Sociedad limitada; y por eso, en fin, ha de entenderse que continuó en el uso de la marca extraregistral ”
Extracto
STS 301/1997, 18 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 1112, 1526, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1693, 1715