STS, 27 de Diciembre de 2001

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Resultando ilegal casi la tercera parte de la superficie construida en comparación con la autorizada, no puede decirse que la demolición que la Sala de Santander ha decretado sea contraria al principio de proporcionalidad, sino que es por la trascendencia de la infracción la medida que el ordenamiento urbanístico impone para la debida restauración de la legalidad urbanística

El Tribunal de instancia se adelantó una fase, y afirmando que el ajuste no era legalizable (cosa no discutida en el pleito ni que pueda deducirse del informe del técnico municipal de 17 de Octubre de 1994 ---en que se fundó el acto recurrido--- ni del informe del Sr. Perito Judicial), decretó la demolición de todo el edificio, cosa ni pedida ni de posible petición en esta fase.

Extracto


STS, 27 de Diciembre de 2001

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