STS 668/2008, July 14, 2008

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El motivo se estima, ya que, como veremos a continuación, el testador no dispuso un legado de cosa determinada en favor de Dª. Cecilia, sino un legado de cuota del tercio de libre disposición y de mejora de su herencia, en suma un legado de parte alícuota de la misma. El legatario forma parte de la comunidad hereditaria, estando legitimado para instar su división judicial (art. 782.1 LEC ), posición claramente diferente a la del legatario de cosa ajena según el art. 861 Cód. civ.

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