STS, December 23, 2001
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“ en muchos casos existe una relación compleja integrada por un contrato de compraventa (entre proveedor y comprador o usuario) y otro de préstamo (entre la entidad de financiación y el comprador), y que, en tales supuestos, el dominio ha de entenderse que lo ostenta, indudablemente, el comprador o usuario, mientras que la entidad financiera es ajena a la compraventa y, por ello, no ha tenido nunca la titularidad del bien en cuestión, ya que su única actuación jurídica consiste en la concesión de un préstamo, de la que nace una relación obligacional que no da lugar a la adquisición de la propiedad por más que en ella se inserte una cláusula de reserva de dominio. ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1537, 1692, 1693
- Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos.