SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ La Junta arbitral goza de plena autonomía decisoria sin hallarse obligada a razonar en derecho, sin que consecuentemente puedan los órganos jurisdiccionales revisar el laudo con la única excepción de haber vulnerado aquel en la solución del conflicto el orden publico entendido éste básicamente como infracción de principios de carácter constitucional. ”
“ Y el Tribunal Constitucional ha declarado, en Sentencia de 15 abril de 1986 que para que un laudo arbitral sea atentatorio contra el orden público, es preciso que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el capítulo II, título I de nuestra Constitución garantizados a través de lo dispuesto en términos de generalidad por el art. 24 de la misma ”
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Extracto
SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 53
- Código Civil - Artículos 3, 1284
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 394, 1715, 1734
- STC 174/1995, 23 de Noviembre de 1995
- REAL DECRETO 636/1993, de 3 de Mayo, </strong>por el que<strong> se regula el Sistema arbitral de Consumo.