STS, October 18, 2001
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“ En conclusión, que la referida determinación de honorarios, debe ser mantenida, ya que se ha realizado una correcta interpretación del artículo 35 de la Ley de Arbitraje, y dada la insuficiencia de dicho precepto, en el presente caso, para solucionar la cuestión, es lógico la utilización de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan los incidentes sobre honorarios de letrados. ”
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