STS 514/1996, 12 de Junio de 1996
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Frases clave
“ porque la documentación aportada con el recurso, especialmente, las escrituras de fechas 20 de Julio de 1.982 (formalización notarial del compromiso de arbitraje de equidad) 27 de Octubre de 1.982 (prórroga del plazo inicial) y 27 de Diciembre de 1.982 (remisión del Laudo) vienen a acreditar que el plazo originario de noventa días, a computar desde el 29 de Julio de 1.982, fecha de aceptación del cargo por el Arbitro, fue prorrogado, antes de que expirara, por dos meses, con lo cual, el Laudo fue emitido dentro del plazo señalado en la prórroga, y ello, no puede quedar desvirtuado por el hecho, aunque fuera cierto, de no haber sido notificada la concesión de prórroga a los señores recurrentes, ya que la concesión de la prórroga tiene como destinatario al Arbitro nombrado. ”
Extracto
STS 514/1996, 12 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Arbitraje (Ley 36/1988, de 5 de diciembre) - Artículo 46
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1729, 1733, 1734
- Ley de 22 de diciembre de 1953 por la que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado. - Artículo 17