ATS, February 17, 1998

Linked as:


Key phrases


1.- En la resolución del presente exequatur se ha de estar a los términos del Convenio de Nueva York de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales, de 10 de Junio de 1958, que resulta aplicable tanto por razón de la materia como por la fecha de la resolución, y que para Españ presenta un carácter universal, toda vez que no efectuó reserva alguna a lo dispuesto en su artículo 1° al adherirse al Convenio, lo que hizo por Instrumento de 12 de Mayo de 1977 (BOE 12 de Julio del mismo año). Resulta preferible este Convenio al celebrado entre Españ y Francia sobre reconocimiento y ejecución de decisiones arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil, de 28 de mayo de 1969, que sería aplicable también a la vista de sus artículos I, II y XVII, pues aunque éste es de fecha posterior a la de aquél, su art. XIX dispone que no afectará a otros Convenios sobre materias especiales suscritos o que puedan suscribir las partes regulando el reconocimiento y la ejecución de decisiones, previsión normativa que ha de completarse con el principio de eficacia máxima inherente a este tipo de normas convencionales y que, en casos como el presente, conduce a la preferencia del Convenio de Nueva York, tal y como esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores (ver ATS 16/4/96, exequatur 3868/92 ).

Extract


ATS, February 17, 1998

No longer available (Autolink)

See the full content of this document