STS, 12 de Noviembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


el Fondo de Garantía Salarial fué parte en el proceso en el que se intereso la ejecución de la sentencia de 25 de Abril de 1992, que otorga a las actoras las cantidades reclamadas y, por ello, y en virtud del artículo 23 y 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, existe la presunción legal, no negada por el Fondo de Garantía Salarial, en la impugnación del recurso de suplicación que interesaba la modificación de los hechos probados en este sentido, de que en la ejecución de la sentencia de instancia de 25 de Abril de 1992, tuvo oportunidad de impugnar las providencias que daban lugar a la misma, así como el auto de insolvencia, alegando la prescripción que hoy hace valer. En su consecuencia, estas resoluciones adquirieron firmeza y fuerza de cosa juzgada con respecto del FOGASA a tenor del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por ello, como razona la sentencia traída como contraria no puede, llegado el momento de hacer frente a sus responsabilidades, nacidas en los procesos en que fué parte, resucitar las excepciones que no alegó en ellos, para eludir las que le atañen en función de la firmeza de las resoluciones que en su momento consintió.

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Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1997

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