STS, Thursday November 19, 1992
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“ se ratifica la doctrina que establece el carácter laboral de la relación en aquellos casos en que, como aquí sucede, concurren las notas de voluntariedad, ajeneidad y dependencia, sin que la aportación por el trabajador de un vehículo propio, cuyos gastos asume, altere la naturaleza del vínculo cuando del examen de las circunstancias concurrentes resulta que es la prestación de trabajo el elemento predominante de la relación ”
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