STS, May 17, 1993

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los recurrentes presentan como contradictorias varias sentencias de la misma Sala que ante situaciones iguales, referidas a la misma empresa y otros trabajadores de la misma, declaró la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, sirviendo de exponente la sentencia de 12 de diciembre de 1990, que entiende que una vez extinguidos los contratos de trabajo con la antigua empresa no cabe aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que se produzca el supuesto del artículo 51.12 del mismo texto legal pues no puede producirse la novación subjetiva en que la subrogación consiste cuando se ha perdido la vigencia del contrato

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STS, May 17, 1993

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